Paterno o materno primero: cómo funcionará el cambio de apellidos en Chile

La normativa ya fue publicada en el Diario Oficial. Antes se podía hacer mediante un procedimiento judicial, hoy el trámite es más simple.

Paterno o materno primero: cómo funcionará el cambio de apellidos en Chile

¡Ya es una realidad! Desde hoy se puede cambiar el orden de los apellidos de una persona. La normativa fue publicada este martes 11 de enero en el Diario Oficial. Si antes solo podía hacerse mediante un procedimiento judicial, hoy el trámite es más simple.

El reglamento fue promulgado por el Presidente Piñera en mayo del 2021, donde también participó la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquet.

Esto quiere decir que todos los hijos que tengan una madre y un padre en común, todo bajo un mutuo acuerdo, podrán determinar el orden de los apellidos según quien haga la inscripción en el Registro Civil.

Por otra parte, quienes sean mayores de edad, podrán hacer este trámite -vía administrativa- en la misma institución, solo una sola vez en la vida y esto contempla solo los apellidos que aparecen en sus inscripciones de nacimiento.

¿Cómo es el trámite? ¿Quiénes pueden hacerlo?¿Quiénes no?

  • Si un padre o una madre quieren cambiar sus apellidos ya teniendo hijos hay dos opciones: si el hijo o hija tiene menos de 14 años, deberán seguir con la modificación que regule su progenitor. Sin embargo, si tiene entre 14 y 18 años, él mismo eligirá si se acoge a la nueva identidad o mantiene el orden que tenía hasta entonces.
  • El trámite no tiene costo, pero si alguien lo hace, deberá volver a pagar la emisión de su cédula de identidad y/o pasaporte, pagando así los costos respectivos.
  • Solo se podrá hacer una vez.
  • Si al momento de nacer un bebé el padre y la madre no llegan a un acuerdo prevalecerá el apellido paterno.
  • Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
  • Los extanjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.
  • Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales. O si han sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).
  • El cambio en orden de apellido NO modifica el RUT de cada persona.
  • La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona. Esto, con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
  • El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación serán sancionados. Tendrán pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).