SES fiscalizará que instituciones de educación superior retomen las actividades presenciales en la medida que las fases del Plan Paso a Paso lo permitan

Las instituciones deberán contar con protocolos sanitarios que permitan un retorno seguro para sus estudiantes.

SES fiscalizará que instituciones de educación superior retomen las actividades presenciales en la medida que las fases del Plan Paso a Paso lo permitan

Este segundo Plan de Fiscalización en el contexto del COVID-19 incluirá a la totalidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica del país. Las instituciones deberán contar con protocolos sanitarios que permitan un retorno seguro para sus estudiantes. Las casas de estudios deberán reportar mensualmente a la Superintendencia de Educación Superior el número de estudiantes que se encuentren en clases presenciales y en modalidad online, entre otras materias. 

Desde el inicio de la pandemia en Chile, la Superintendencia de Educación Superior (SES) ha concentrado sus esfuerzos en que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica cumplan con su obligación de prestar el servicio educativo convenido con sus estudiantes, conciliando el resguardo del derecho a la educación que les asiste con la protección de la integridad física, psíquica y la salud de las comunidades educativas que integran. 

En vista de los cambios que ha experimentado la situación epidemiológica en el país, los cuales dan espacio a que las casas de estudios retomen gradualmente sus actividades presenciales durante este segundo semestre, la SES aprobó la aplicación del segundo plan de fiscalización sobre prestaciones de servicios educativos en el contexto del COVID-19 para la educación superior.

De esta manera, la Superintendencia verificará que las instituciones que originalmente han convenido con sus estudiantes clases presenciales retornen a dicha modalidad, en la medida que la autoridad sanitaria a través del Plan Paso a Paso lo permita, tomando todos los resguardos necesarios y priorizando para ello aquellas actividades que por su naturaleza requieran de la presencialidad. 

De igual manera, se enfocará en revisar la planificación de las casas de estudios para el segundo semestre 2021 y si ésta considera la adaptación a las distintas fases del Paso a Paso; conocer el estado del cierre del año académico 2020 y del primer semestre 2021; verificar que las instituciones cuenten con protocolos de seguridad sanitaria para la realización de actividades presenciales (académicas y administrativas); y exigirá la actualización mensual de información relevante, incluyendo la modalidad de ejecución de las actividades en cada una de las sedes de las instituciones, según la situación sanitaria particular de la comuna en donde se emplacen, el número de estudiantes que se encuentran asistiendo presencialmente, entre otros. 

A diferencia del primer plan, que concentró su acción en 15 universidades, 15 institutos profesionales y 15 centros de formación técnica, abarcando con ello a un tercio del sistema y al 53% de la matrícula total, este nuevo proceso incluye a la totalidad de las instituciones del país y se aplicará durante todo el segundo semestre. 

Este nuevo proceso cuenta principalmente con dos tipos de acciones: el requerimiento de información general, la cual deberá ser actualizada periódicamente por todas las casas de estudios; y las acciones específicas de fiscalización. Estas últimas serán ejercidas en aquellos casos en que la Superintendencia requiera contar con mayores antecedentes respecto a las materias del plan, o bien, cuando se tome conocimiento de reclamos y denuncias presentados por parte de las comunidades educativas en el sitio web institucional www.sesuperior.cl

Si producto de la fiscalización se constatan casos de instituciones que, pudiendo reanudar las actividades académicas presenciales según lo dispuesto por el Plan Paso a Paso, no hayan contado con una planificación adecuada para ello o no hayan ejecutado las medidas necesarias para normalizar de manera progresiva la modalidad de enseñanza convenida originalmente con sus estudiantes, la SES podrá instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan y aplicar las sanciones que la ley establece.