¿Sabes si eres Vocal de Mesa? Revísalo en la siguiente nota

El Servel publicó la nomina de quienes fueron llamados a ser vocal de mesa para las próximas elecciones. También, te contamos quienes se pueden excusar y cómo realizar el trámite.

¿Sabes si eres Vocal de Mesa? Revísalo en la siguiente nota

El Servel publicó la nomina de quienes fueron llamados a ser vocal de mesa para las próximas elecciones. También, te contamos quienes se pueden excusar y cómo realizar el trámite.

A través de su sitio web, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nomina de vocales de mesa para las elecciones del próximo 21 de noviembre en todo el país.

Recordemos que en dichos comicios no solo se elegirá a la o el próximo Presidente de la República. Además, se votará por diputados y diputadas, senadores senadores y también consejeros y consejeras regionales.

¿Sabes si eres Vocal de Mesa?

Quienes salgan electos vocales de mesa y asistan a realizar dicha labor el próximo 21 de noviembre se les remunerará con un bono equivalente a 2/3 UF, lo que se traduce en aproximadamente $20.000 y un adicional de $6.900 en caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Revisa si debes presentarte haciendo click en la siguiente imagen:

¿Necesitas excusarte? Te contamos cómo hacerlo

Hasta el jueves 4 de noviembre, quienes necesiten, podrán excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa ante las Juntas Electorales, acogiéndose a las causales que la ley 18.700 contempla.

Sin embargo, quienes hayan sido seleccionados, poseen una periodo para presentar las excusas correspondientes, en caso de tener algún impedimento para asistir.

Valen como excusas para no ser vocal las siguientes normas:

-Ser mayor de 60 años.

-Estar embarazada.

-Ser padre o madre de un niño menor de 2 años.

-Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Además, esta circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.

¿Cómo me excuso?

El trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, y puede hacerse de forma presencial u online, acompañando todos los antecedentes y documentos que corresponda.

En tanto, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes el sábado 6 de noviembre.

Sanciones

Quienes no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral. Esta es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM: $105.000 a $422.000 aproximadamente.